Nace la Agencia (APD)
Se crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades para fiscalizar y sancionar.
Chile estrena su nueva Ley de Protección de Datos Personales. Aplica a toda empresa que trate datos de clientes, trabajadores o proveedores, sin importar su tamaño. Las multas llegan a 20.000 UTM.
// la ley exige poder demostrar que cumples. Nosotros construimos esa prueba: registros, políticas y trazabilidad, no una carpeta de PDFs.
Se crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades para fiscalizar y sancionar.
Cifrado, seudonimización y capacidad de restaurar los datos ante un incidente. art. 14 quinquies
Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo sobre sus datos.
Reportar a la Agencia "por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas". art. 14 sexies
Tratar datos sin consentimiento del titular o sin otro fundamento legal que le dé licitud es infracción grave. art. 34 ter a)
Multas de hasta 20.000 UTM, suspensión de operaciones y registro público de sanciones. art. 35·38·39
La ley obliga a toda persona natural o jurídica que trate datos personales. Si guardas datos de personas en algún sistema, casi siempre es sí.
Cuando la brecha afecta datos sensibles, de niños menores de 14 años o datos económicos/financieros, hay que comunicar también a cada titular afectado. art. 14 sexies
La Agencia clasifica las infracciones en tres niveles. Estos montos son textuales del Art. 35.
Por infracciones gravísimas reiteradas en 24 meses, la Agencia puede suspender tu tratamiento de datos hasta 30 días, prorrogables.
Se crea un Registro Nacional de Sanciones, público y gratuito. La anotación queda visible por 5 años. Daño reputacional, no solo multa.
NeuroDev implementa la parte operativa y técnica del cumplimiento. Cuatro formas de trabajar juntos:
Revisamos qué datos tratas y con qué base legal, y te entregamos un informe de brechas priorizadas con hoja de ruta al 1 de diciembre.
Construimos tus políticas, el flujo de derechos del titular, el protocolo de reporte de brechas y las medidas de seguridad del Art. 14 quinquies.
Mantenemos tu cumplimiento al día: solicitudes de titulares, actualizaciones y disponibilidad ante una brecha.
Formamos a tu personal en el manejo correcto de datos personales, el punto más débil de cualquier empresa.
Sí. La ley obliga a toda persona natural o jurídica que realice tratamiento de datos personales, sin distinguir por tamaño. El tamaño solo influye en cómo se gradúan ciertos estándares y sanciones.art. 14 septies · art. 35
Infracciones leves: amonestación o hasta 5.000 UTM. Graves: hasta 10.000 UTM. Gravísimas: hasta 20.000 UTM, o 2% (graves) a 4% (gravísimas) de los ingresos anuales en caso de reincidencia.art. 35
Reportar la vulneración a la Agencia por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas, dejando registro de su naturaleza, efectos y afectados. Si involucra datos sensibles, de niños o financieros, además hay que avisar a cada titular.art. 14 sexies
Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Tu empresa debe poder atender esas solicitudes por el procedimiento del art. 11; obstruirlas es infracción grave.arts. 5 a 9 · 11 · 34 ter
El nuevo organismo que crea la ley para fiscalizar el tratamiento de datos, resolver reclamos de los titulares y aplicar sanciones. Administra además el registro público de sanciones.art. 39
El plazo corre y las sanciones son materiales. Un diagnóstico de 30 minutos te dice exactamente qué te falta para llegar en regla al 1 de diciembre.